PERIÓDICO EL PÚBLICO

Para los colombianos.

Hacienda pública, peculados y Maquiavelismo.
Por Mariano Rodríguez
La Hacienda Pública o recursos públicos es lo más sagrado de la sociedad, el manejo de la misma exige la más alta probidad y escrúpulos de quienes ostentan la dignidad de servidores públicos.
El peculado es el hurto que comete un servidor público de los recursos públicos al estado Colombiano. Se define el peculado como: "El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o instituciones en que esta tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de ..."Ha afirmado por medios de comunicación el fiscal general de la nación que los atentados al patrimonio  del estado en los departamentos y municipios es de 20 Billones de pesos, el procurador general de la nación ha informado que las pérdidas del patrimonio estatal oscilan entre 20 y 40 billones de pesos, el contralor general de la república ha dicho que las pérdidas por corrupción en Reficar suman 17 billones de pesos.
El gerente de la campaña presidencial del candidato Juan Manuel Santos ha reconocido públicamente que a la campaña ingresaron 400.000 mil dólares y se dice que en la campaña del 2014 de Juan Manuel Santos ingresaron 1 millón de dólares, valores financiados y pagados por Odebrecht.
Nicolás de Maquiavelo de 1460 decía "si en la conquista y conservación del poder os tenéis que acudir al fraude, la mentira, el engaño y aun al crimen no os tardéis que el fin justifica los medios."

Invito a todos los colombianos a que hagamos de la ley el derecho y la justicia instrumentos que salvaguarden las instituciones, recuperen las mismas y salvemos la república. Todos contra el vicio y la corrupción.

Para los colombianos:

Por Mariano Rodríguez
“Constitución Política, Jurisdicción Especial Para la Paz y Cosa Juzgada”. Manda la Constitución Política que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere, 1) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, 2) Ser abogado, 3) Haber desempeñado cargos en la rama judicial o en el ministerio público o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas o en establecimientos reconocidos oficialmente. La Jurisdicción Especial Para la Paz es un organismo incorporado a los acuerdos finales firmados entre el Gobierno y las Farc; en dicho documento se establece que quienes van a nombrar o elegir esa Jurisdicción Especial Para la Paz son una comisión integrada por tres extranjeros , por una ONG y por una farmaceuta. Se dice también que algunos de estos magistrados de la Jurisdicción Especial Para la Paz van a ser extranjeros; de ser ello así, se está atentando abiertamente contra el ordenamiento constitucional colombiano. Esta Jurisdicción Especial Para la Paz tendrá como función entre otras la de investigar y juzgar a personas que ya fueron condenadas por la Jurisdicción ordinaria de Colombia, es decir por los jueces y tribunales nacionales.
Los integrantes de la comisión que va a nombrar o elegir los magistrados de la Jurisdicción Especial se han reunido con las personas que ya fueron condenadas por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. La Jurisdicción Especial Para la Paz a más de investigar y juzgar a personas que ya fueron condenadas, tiene la facultad de revisar a más de las sentencias de los tribunales, las decisiones de los órganos de control, es decir, de la Procuraduría y la Contraloría General de la República. En el mismo acuerdo se dice que dicha Jurisdicción Especial Para la Paz tendrá que acatar y obedecer el espíritu, los principios de los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc. De ser aprobado en el Congreso de la República esa Jurisdicción Especial Para la Paz, a la que hoy le faltan dos debates, no hay duda que se sustituye la Constitución Política y Colombia pasa a ser un estado inviable, por cuanto la figura de la supremacía de la Constitución estará en una categoría inferior a los acuerdos finales, así como desaparecerá la figura de la cosa juzgada. En estricto sentido, el principio de la cosa juzgada significa que nadie puede ser averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o más veces por la misma conducta, después de que esta haya sido definida por sentencia ejecutoriada, es decir en firme. La figura de la Jurisdicción Especial Para la Paz es creada como Jurisdicción ad-hoc en fecha muy muy posterior a los tribunales ordinarios colombianos.

Señores Congresistas, salvemos el Estado Social y Democrático de Derecho.

Rescatemos y protejamos el Estado Social de Derecho.

Para los colombianos: DIEZ AXIOMAS DEL GARANTISMO PENAL Llámase "Garantismo o de estricta legalidad todos los postulados de garantías penales y procesales se trata de principios fundamentales que el Juez Penal está obligado a aplicar en sus fallos, son ellos: 1. No hay pena sin delito 2. No hay delito sin ley 3. No hay ley sin necesidad 4. No hay necesidad de ley penal sin injuria o daño 5. No hay in juria o daño sin acción 6. No hay acción sin intención o culpa 7. No hay intención o culpa sin indicio 8. No hay indicio sin acusación 9. No hay acusación sin prueba 10. No hay prueba sin defensa. Estos 10 principios fueron integrados íntegra y rigurosamente a la Constitución de 1991 y son principios jurídicos del Estado Social de Derecho. Ninguno de los anteriores principios se cumplen en el caso del Gobernador actual del Tolima, en consecuencia la decisión del Juez de Control de Garantías tendrá que ser y así será de abstención de medida de aseguramiento. El Art.230 de la C.N impone "Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley......" Rescatemos y protejamos el Estado Social de Derecho.

Una necesaria aclaración

Mariano Rodríguez
Audiencia de imputación y derecho a la información: la audiencia de imputación en el derecho procesal penal colombiano, es la diligencia mediante la cual se le comunica a una persona la calidad de imputado. En dicha diligencia, intervienen el fiscal, el ministerio público, el defensor y el imputado. No se entiende como en múltiples ocasiones, los medios de comunicación anuncian imputación de cargos y medidas de aseguramiento sin que se haya celebrado la audiencia de imputación. Bien puede ocurrir que en dicha diligencia, una vez escuchados los sujetos procesales es decir, fiscal, ministerio público, imputado y defensor, la fiscalía se abstenga de formular imputación y medida de aseguramiento. Si tal evento llegase a ocurrir no hay duda que se ha violado el derecho a la intimidad personal y familiar así como el derecho a la honra. No olvidemos que conforme al artículo 20 de la CN todas las personas tienen derecho a recibir información veraz y objetiva y cuando se anuncian decisiones que no se han tomado en relación con la dignidad de la persona, se ha atentado contra la vida e intimidad personal y contra el derecho a la honra. Podemos desplumar una gallina, lo imposible es revestirla con su plumaje, igual ocurre con el buen nombre de las personas. Rescatemos el estado social de derecho.

Para los colombianos:

REFORMA CONSTITUCIONAL, DELITO Y PARTICIPACION POLITICA.
Por Mariano Rodríguez
Dice la Reforma Constitucional de 2012 que consagra el Marco Jurídico para la Paz lo siguiente: "El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.....podrá....determinar criterios de selección que permita centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de Lesa Humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados......

Inversiones de la administración Barreto en Mariquta

Una agenda integral de inversiones y obras realizará la Gobernación del Tolima en beneficio de los habitantes de Mariquita, así lo anuncio el gobernador Óscar Barreto durante su visita a este municipio del norte tolimense, donde interactuó con representantes de la comunidad, sectores productivos y las autoridades en cabeza del alcalde Alejandro Galindo.