EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APROBADO
Por Luis Eduardo Chamorro Rodríguez
Ya está aprobado el Plan Nacional de Desarrollo
para el cuatrienio 2014-2018 del presidente Juan Manuel Santos y muy
seguramente, cada uno de los candidatos a gobernaciones y alcaldías, deberán
tener en cuenta su articulado, en la ideas de pero gramas de gobierno que deben
presentar en el momento de la inscripción de sus candidaturas. Porque, por lo
menos en cuanto tiene que ver con la educación, es el gobierno nacional el que
fija las políticas públicas del sector en cuanto es la nación la que carga con la
mayor responsabilidad de la financiación del sistema escolar estatal.
Se trata de la ley 1753 sancionada el martes 9 de
junio se la semana anterior, con 267 artículos de los cuales 9 se ocupan de la
educación.
¿Qué hay en este plan con destinación específica
para el Tolima? Está la ampliación de la Universidad del Tolima en su sede del
municipio de Chaparral, con la intención de que , desde allí se hagan las
ofertas de Educación Superior para los jóvenes de los municipios del sur del
departamento, en la etapa de postconflicto, si es que tal situación ocurre. En
Chaparral, la Universidad del Tolima dispone de una infraestructura básica y ha
estado ofreciendo programas académicos a través del IDEAD y del CERES que
funciona allí. En el futuro, esta sede deberá ser ampliada con nuevas aulas y
la dotación requerida para ofrecer el acceso a nuevos estudiantes que demanden
Educación Superior.
La mayor parte de los lineamientos del plan de
desarrollo ya son conocidos, sin embargo es pertinente hacer un repaso sobre los
programas para educación que quedaron incluidos en el plan.
Se establece que la Educación Media, (grados décimo
y once de bachillerato), será obligatoria para asegurar su cobertura hasta este
nivel educativo. Antes era obligatoria hasta el grado noveno de Educación
Básica. El Ministerio de Educación reglamentará el artículo 55 que se refiere a
este asunto. Las entidades territoriales certificadas, en el caso nuestro la
gobernación y la alcaldía de Ibagué, deberán acordar con el
Ministerio de Educación, Planes de implementación
gradual de este artículo, con la consulta de las Facultades de Educación y las
Asociaciones de Padres de Familia.
Del artículo 55 de la ley, se refiere a la
Educación Inicial para menores de 5 años de edad, pero no se establece un sistema
de financiación para los grados de preescolar de prejardín y jardín. De esta
manera, la atención educativa en estos grados y desde el nacimiento , se
contratará con operadores privados, muy seguramente a traés del ICBF como se
hace en la actualidad. No se garantiza la financiación de los tres grados de
preescolar.
JORNADA ÚNICA.
Se modifica el artículo 85 de la Ley General de
Educación, (Ley 115 / 94), para establecer que en los establecimientos
educativos estatales el servicio educativo se prestará en jornada única de por
lo menos 7 horas en la Educación Básica y Media y de por lo menos 6 horas los
grados de preescolar.
El gobierno nacional con las entidades
territoriales certificadas, elaborarán planes de implementación gradual de la
jornada única. La Ministra de Educación y el presidente han dicho para la
jornada única se construirán 380 aulas por año con una inversión de 4.5
billones de pesos para construir 500 colegios nuevos en todo el país. Ya está
establecida la cuota para el Tolima. Serán 30 mil 680 aulas nuevas, incluyendo
las de la ampliación de colegios, para llegar a una cobertura de 2.3 millones
de estudiantes en jornada única.
Para tal efecto, el Plan Nacional de Desarrollo
crea el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de preescolar,
básica y media, que se constituirá con los recursos de Ley 21 de 1982, con
aportes del Sistema Nacional de Regalías, los aportes que hagan las entidades
territoriales y otras fuentes.
El funcionamiento de este Fondo, obliga a las
entidades territoriales a crear grupos de formulación y evaluación de proyectos
de inversión porque sólo se accederá a estos recursos a través de proyectos de
inversión debidamente inscritos en los Bancos de Proyectos.
SISTEMAS NACIONALES DE EDUCACIÓN
Se crean nuevos sistemas de gestión. Uno de ellos
es el Sistema Nacional de Educación Terciaria, para agrupar allí las
instituciones y programas de Educación Superior, de las Universidades y de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que operan en el país. Esto
implica modificaciones a la Ley 30 de 1992.
Se crea, también , el Sistema Nacional de Calidad
de la Educación Terciaria; el Marco Nacional de Calificaciones lo cual equivale
a establecer estándares de competencias para los aprendizajes en este nivel
educativo , tal como ya están dados para la Educación Básica y Media. Se puede
adelantar que este Marco, resta autonomía curricular en la actual Educación
Superior, según mi modo de entender de este artículo 58 de la ley del plan.
Se crea, el Sistema Nacional de Acumulación de
Transferencia de Créditos para facilitar la flexibilización y la movilidad de
los estudiantes entre instituciones y programas de formación profesional.
ESTÍMALOS A LA CALIDAD.
El Ministerio de Educación Nacional está forzando
la implementación de la jornada única a través de varias decisiones entre ellas
la de condicionar aportes adicionales de programas estratégicos del Ministerio,
a que las instituciones educativas beneficiarias hayan implementado la jornada
única.
El artículo 60 de la ley del plan, crea un fondo
especial para estimular a las instituciones educativas y docentes que laboren
en jornada única. “Los estímulos se otorgarán de conformidad con lo establecido
en los acuerdos de desempeño
firmados entre la respectiva entidad territorial
y/o establecimiento educativo y el Ministerio de Educación Nacional”. Así , por
ejemplo, según lo ha dicho la Ministra Gina Parody, los docentes recibirían el
equivalente de un sueldo anual adicional si cumplen metas de calidad, basadas
en el índica nacional de calidad, recientemente creado.
En síntesis, habrá continuidad de procesos de
privatización y centralización de la educación , en los próximos cuatro años .
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