UNA NUEVA INFAMIA DE LA CORTE
Por Germán Barberi Perdomo
Respetando como es mi deber las sentencias de la justicia, debo manifestar en forma férrea mi total oposición al fallo proferido el pasado 31 de agosto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que casó la sentencia de primera instancia y decidió condenar a ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO como coautor responsable de un concurso de tres homicidios con fines terroristas, causados en las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez.
Aclarando que no soy penalista, pero como abogado debo analizar un fallo judicial desde la perspectiva de la legalidad del mismo y su acatamiento a la Carta y demás normas , por ello desde ahora debo afirmar – sin temor a equivocarme – que la Corte erró de manera ostensible en el fallo en comento y por ello es absolutamente previsible que el mismo se caiga frente un análisis juicioso en una acción de tutela, por la vulneración crasa de los derechos fundamentales de ALBERTO SANTOFIMIO, y ello debería ser así, si de veras existe justicia en nuestro país sin temor al mal llamado “choque de trenes”.
Lo primero que se debe resaltar al analizar el fallo es la pobreza conceptual y jurídica del mismo, a más de la superficialidad con que se trató tan delicado asunto. Lo segundo es que no se aplicaron las normas jurídicas ni jurisprudenciales de lo que es en esencia la casación, sino que se falló en una tercera instancia, lo cual además de ilegal e injusto, es inaceptable para un alto Tribunal, de allí las agrias discusiones que precedieron al proveído, la división, las dos aclaraciones de voto de igual número de Magistrados y la simpleza del fallo, para no hablar de incoherencias.
En 1937 el profesor Calamandrei definía al recurso de casación como un derecho de impugnación concedido a la parte vencida para hacer que la Corte de Casación anule, no toda sentencia injusta, sino solamente aquella cuya injusticia en concreto se demuestre fundada en una errónea interpretación de la ley. En ese sentido, podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo), como lo enseña el profesor Roxin.
Pareciera al leerlo que sólo interesaron a la Sala los argumentos de quienes interpusieron la Casación, más de nada sirvieron los juiciosos análisis de la defensa, criticando a mansalva las conclusiones juiciosas de tres Magistrados de un Tribunal probo, serio y ponderado como lo es el de Cundinamarca.
El apoderado se opuso a las pretensiones de los impugnantes, porque el Tribunal no descalificó el testimonio de Velásquez Vásquez por tratarse de un criminal, sino por su personalísimo perfil, por la terrible organización a la que pertenecía, por su rol de ejecutor material y por cuanto se jactaba de ello. Además, por el lenguaje utilizado y sus contradicciones.
Estimó irrelevantes las conclusiones de los recurrentes, respecto de que las personas con antecedentes criminales pueden sentir temor. Es reprochable que señalen de pequeñas las contradicciones resaltadas en el fallo.
Censura la falta de rigor de los demandantes en el análisis de los testimonios de Oviedo Alfaro, Villamizar Cárdenas, Aguilar Gallego, Delgadillo Buitrago y Londoño White, de los que, además, no se precisa su trascendencia sobre el sentido del fallo.
Señala que en el expediente sí obra prueba (9 testimonios) indicativa de que Galán Sarmiento había ganado la consulta para las elecciones, y, entonces, su muerte no reportaba beneficios a Santofimio Botero. El Tribunal, por lo demás, no supuso prueba, pues acudió a fuentes documentales históricas.
Dice que se falseó la verdad probatoria, por cuanto el Tribunal sí apreció los testimonios de los hermanos Rodríguez Orejuela.
De la condena proferida contra el acusado por enriquecimiento ilícito no se puede deducir su capacidad moral para delinquir. Además, una persona no puede ser penalmente responsable por su pasado y obran múltiples testimonios que señalan a Santofimio Botero como fogoso pero no agresivo.
Para el Tribunal, mas no para la Corte, la sindicación hecha por Velásquez Vásquez está en abierta contradicción con lo sostenido sobre los mismos hechos en ocasiones anteriores, especialmente en lo relacionado con las motivaciones políticas del homicidio.
De la declaración de 1994, resaltó que Rodrigo Lara Bonilla, Galán Sarmiento y Santofimio Botero habían expulsado a Escobar Gaviria de su movimiento político y “se le fueron encima buscando su extradición”. De Santofimio afirmó que no tuvo participación alguna en el suceso y, por el contrario, se convirtió en “blanco” de Escobar, lo cual enfatizó por cuanto “Yo toda la muerte de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO me la sé completica y ningún político ni conservador, ni liberal, ni de izquierda tuvo que ver intelectualmente o con un solo comentario en la muerte”.
Esa postura la confrontó con la de 2005, para cuestionar como inadmisible que por muchos años hubiese callado que el acusado “determinó” a Pablo Escobar para matar a Galán Sarmiento, si en verdad fue testigo de esa situación.
De esa última intervención, resaltó la contradicción con la dada muchos años atrás, en donde precisó que Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, alias “El Mexicano”, se reunieron en una finca en donde decidieron causar la muerte mediante un atentado en la Universidad de Antioquia. Se pregunta el Tribunal en cuál de los dos relatos se encuentra la verdad.
Y lo que es más grave que para nada importó a la Corte para adoptar decisiones incoherentes, lo siguiente que forma parte de la inocua motivación del fallo: “En lo relativo al grado de participación, se observa que en la acusación, de manera indistinta, la Fiscalía dijo que (i) el acusado tuvo la capacidad de influir en forma determinante en la voluntad de Escobar Gaviria para que ordenara el homicidio[1], (ii) su influencia perversa en la mente de Pablo Escobar fue fundamental, determinante y definitiva para que el último tomara la irrevocable decisión[2] (folio 80); (iii) de lo último derivaba su condición de ser uno de los autores mediatos del homicidio, en su condición de miembro del ala política de los “Extraditables”, que llevaron a cabo el hecho utilizando a otros como instrumentos o ejecutores fungibles, en virtud del aparato organizado de poder en que se había constituido el “Cartel de Medellín”.
Concluyó que acusaría al sindicado “en calidad de coautor mediato”, con lo cual, agregó, compartía “la solicitud que en tal sentido elevara el abogado de la parte civil”, aseveración última equivocada, pues tal apoderado, según se lee en la propia acusación, se pronunció fue por la coautoría (no mediata), pues “resulta claro que tenía dominio del hecho, lo que quiere decir que su intervención fue disponiendo el sí y el cuándo de la realización de los tipos penales”. Finalmente, en la parte resolutiva señaló la coautoría sin especificación alguna.”
Así, la acusación realmente no fue afortunada, pues de la reseña surge que indistintamente mencionó la determinación, la autoría mediata, la coautoría y la coautoría mediata, lo cual sin hesitación alguna ha debido llevar a concluir que los derechos de ALBERTO SANTOFIMIO, sí sufrieron menoscabo, afectando su Derecho Constitucional a la defensa, sin embargo curiosa e injustamente la Corte decidió que en respeto del principio de congruencia, no ahondaría en el tema. Cualquier instancia internacional vería clara la contradicción entre la acusación y el fallo, pero en Colombia ello no ocurrió.
Da grima que una Corte cuestionada gravemente frente algunos de sus Magistrados, que rechaza las pruebas del computador del criminal de las FARC Raúl Reyes, con argumentos espúeros que no se aplican en ningún lugar del mundo, integrados por algunos recomendados del Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, reconocido Galanista, acepta como ciertos sin serlo, por las contradicciones, por ser testigos de oídas etc.…etc.….los de criminales confesos y condenados por delitos atroces y de lesa humanidad.
Sólo Dios en su justicia divina sabrá cuál equivocados estuvieron y castigará el irreparable daño causado a un hombre que pudo tener errores en su vida, que pagó por ellos, pero jamás podría ser un criminal.