Bogotá, D.C., 2 de diciembre de 2011
Prevenir a los padres, acudientes, familiares y público en general sobre el riesgo que corren los niños, niñas y adolescentes al utilizar la pólvora, y de las sanciones que establece la Ley para quien permita que jueguen con estos elementos peligrosos, es la campaña que se fortalece a partir de este jueves en las regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
· 274 menores de edad se quemaron con pólvora en 2010
· Las sanciones que establece la Ley van desde multas hasta la pérdida de custodia de los niños.
Según la Ley 670 de 2001 y su Decreto reglamentario 4481 de 2006, se prohíbe la manipulación de esta sustancia por parte de los menores de edad por considerar que es un riesgo para ellos, porque quedan expuestos a ser maltratados en su integridad física y/o psicológica.
En la norma se establece que está prohibida la venta, manipulación, el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o elevar globos por parte de los niños, niñas y adolescentes.
En Colombia, según los registros del Ministerio de Protección Social, se quemaron en la Navidad del año pasado 274 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 101 menores de edad en Antioquia, 47 en Valle del Cauca, 15 en Caldas y Nariño respectivamente; y Risaralda, Huila y Bogotá con 13 casos cada uno.
Los primeros reportes que se han registrado este año señalan, según datos del Grupo de Prevención del ICBF Regional Antioquia se han presentado 15 casos de niños quemados con pólvora, cinco de los cuales se presentaron en noviembre y los otros 10 durante la celebración de La Alborada.
El ICBF recuerda a la comunidad que la pólvora no es segura. Su manipulación debe estar a cargo de expertos, porque la pólvora no perdona. Hay que tener tres conceptos presentes para evitar que los niños, niñas y adolescentes se quemen:
· No almacenar pólvora
· No entregar dinero a menores de edad para que compren pólvora.
· Denunciar la actitud negligente de los padres, si conoce de un niño que está en riesgo por manipulación de pólvora.
Sanciones:
Los padres, representantes legales, cuidadores o adultos que permitan o induzcan los niños, niñas o adolescentes a usar estos artículos se ven expuestos a sanciones:
Los padres, representantes legales, cuidadores o adultos que permitan o induzcan los niños, niñas o adolescentes a usar estos artículos se ven expuestos a sanciones:
· Pedagógica, so pena de multa convertible en arresto.
· Realización de trabajo comunitario
· Sanción monetaria, hasta por cinco salarios mínimos legales vigentes, cuando el menor de edad resulte quemado por manipulación de pólvora.
· Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos, ubicación en un programa de atención especializada o en caso extremo, declaratoria de adoptabilidad y en consecuencia la privación de la patria potestad e iniciación del trámite para la adopción.
· Sanciones para los adultos que le vendan pólvora a niños, niñas y adolescentes, consistente entre dos (2) a veinte (20) salarios mínimos, el decomiso de la mercancía y el cierre del establecimiento.
· Para atender las denuncias sobre la utilización indebida de pólvora que pueda atentar contra la integridad de niños, niñas y adolescentes, el ICBF cuenta con la líneas gratuita de atención al Ciudadano 01 8000 91 8080 o a la Policía Nacional con la Línea 01 8000 91 0600.