Néstor Humberto Martínez Neira
Socio de Martínez Neira Abogados Consultores
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El caso de las megapensiones de los congresistas y
magistrados es apenas un episodio más de la mayor felonía que se está
consolidando contra nuestro Estado de derecho, que por ser “social” –como lo
define la Carta del año 1991–, pareciera haber dado patente de corso para el
desconocimiento de cualquier clase de derechos adquiridos de buena fe y con
justo título.
En medio del alborozo de la galería, por fallos
como el de la reducción de las pensiones otorgadas por la ley a políticos y
servidores de la justicia, lo que se está comprometiendo es la certeza
ciudadana sobre sus derechos y la debida observancia que sobre los mismos deben
las autoridades.
Con este desprecio institucional por los derechos
adquiridos, no será posible que Colombia pueda ser modelo de protección a las inversiones
que, en últimas, son las que jalonan el desarrollo económico y social de
cualquier país.
La inseguridad jurídica que se vive no es asunto de
nueva data. En nuestro concepto, su mayor expresión se alcanzó el día que la
Corte Constitucional grabó una sentencia por la cual se arrogó el derecho de
que sus fallos puedan tener efectos retroactivos. Algo francamente insólito,
que en buena hora pretendió corregir por enmienda constitucional la malograda
reforma a la justicia. La posibilidad de que las sentencias de la Corte
Constitucional puedan afectar situaciones jurídicas consolidadas previamente a
su expedición ha llevado a que en sus conceptos algunos abogados adviertan que
sus opiniones jurídicas serán siempre relativas, ante la posibilidad de que el
estado de cosas en derecho pueda ser modificado en el futuro por una sentencia
retroactiva del tribunal constitucional. ¡Quién lo creyera!
Desde entonces se ha dado rienda suelta a toda
clase de fallos inicuos. El que recientemente ha afectado a los exmagistrados y
excongresistas no es el único. Pero sí el primero que toca a la clase política
y a la judicatura misma. Porque acudir a la defensa de los derechos de los
políticos y de los magistrados se ha vuelto tan impopular, como asumir la
defensa de los derechos de las instituciones financieras o de los industriales
o de los inversionistas extranjeros.
El único que no sucumbió frente a la presión
mediática en el caso de las megapensiones fue el Procurador General de la
Nación, quien oportunamente señaló la necesidad de preservar los derechos
adquiridos, como lo ordena la Constitución Política. Y bien lo hizo, no
solamente desde el punto de vista jurídico, sino desde la perspectiva
sociopolítica. Porque a la nación toda hay que llamarle la atención de que se
toma un camino errado cuando el Estado de derecho conculca situaciones
jurídicas consolidadas. Si el linchamiento jurídico promovido contra los
beneficiarios de las pensiones altas se justifica por la precariedad del ahorro
pensional, lo que justamente deberían hacer los comentaristas y editorialistas
sería exigir responsabilidades concretas por la pérdida miserable de los
ahorros de millones de pensionados, que se esfumaron en manos de entidades
públicas.
Los jueces miran con preocupación lo que ahora les
pasó. Pero ellos mismos son responsables de que el país avance por este
sendero. Por ejemplo, en medio de la crisis hipotecaria de los años noventa el
mismo Consejo de Estado confirmó la validez de circulares de la
Superintendencia Bancaria que ordenaron a las corporaciones de ahorro y
vivienda devolver dineros que se habían cobrado con estricta sujeción a los
contratos de mutuo celebrados con sus clientes, a la luz de la legislación
entonces vigente. Pero permitieron que las nuevas regulaciones se aplicaran con
efectos retroactivos, reduciendo las tasas pactadas, llevándose de un tajo los
principios que sobre la materia establece la Ley 153 de 1887. Porque en esa
época lo impopular era la defensa de los bancos hipotecarios, así se hicieran
trizas los derechos adquiridos y la estabilidad de los contratos.
En medio del festín contra la seguridad jurídica
participan todas las autoridades. Aterra, por ejemplo, que en el Congreso
avance un proyecto de ley en materia de concesiones que aporta al derecho
comparado de la contratación administrativa, una nueva facultad exorbitante: la
relativa a la posibilidad de que por motivos de utilidad pública e interés
social, la entidad pública pueda dar por terminados unilateral y
anticipadamente, mediante acto administrativo debidamente motivado, los
contratos de concesión de proyectos de infraestructura de transporte (art. 13
del proyecto de ley de infraestructura). ¿Habrá acaso algún contratista
responsable que ofrezca al país llevar a cabo una obra vial por concesión ante
esta posibilidad?
Llegó el momento de hacer un alto en el camino y
advertir sobre los riesgos de la fiesta irresponsable que se adelanta contra la
seguridad jurídica. El guayabo mañanero de esta parranda, muy colombiana, será
mortal.