“Constitución Política, Jurisdicción Especial Para la Paz y
Cosa Juzgada”. Manda la Constitución Política que para ser magistrado de la
Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado
se requiere, 1) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, 2) Ser
abogado, 3) Haber desempeñado cargos en la rama judicial o en el ministerio
público o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo la profesión de
abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas o en
establecimientos reconocidos oficialmente. La Jurisdicción Especial Para la Paz
es un organismo incorporado a los acuerdos finales firmados entre el Gobierno y
las Farc; en dicho documento se establece que quienes van a nombrar o elegir
esa Jurisdicción Especial Para la Paz son una comisión integrada por tres
extranjeros , por una ONG y por una farmaceuta. Se dice también que algunos de
estos magistrados de la Jurisdicción Especial Para la Paz van a ser
extranjeros; de ser ello así, se está atentando abiertamente contra el
ordenamiento constitucional colombiano. Esta Jurisdicción Especial Para la Paz
tendrá como función entre otras la de investigar y juzgar a personas que ya
fueron condenadas por la Jurisdicción ordinaria de Colombia, es decir por los
jueces y tribunales nacionales.
Los
integrantes de la comisión que va a nombrar o elegir los magistrados de la
Jurisdicción Especial se han reunido con las personas que ya fueron condenadas
por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. La Jurisdicción
Especial Para la Paz a más de investigar y juzgar a personas que ya fueron
condenadas, tiene la facultad de revisar a más de las sentencias de los
tribunales, las decisiones de los órganos de control, es decir, de la
Procuraduría y la Contraloría General de la República. En el mismo acuerdo se
dice que dicha Jurisdicción Especial Para la Paz tendrá que acatar y obedecer
el espíritu, los principios de los acuerdos firmados entre el Gobierno y las
Farc. De ser aprobado en el Congreso de la República esa Jurisdicción Especial
Para la Paz, a la que hoy le faltan dos debates, no hay duda que se sustituye
la Constitución Política y Colombia pasa a ser un estado inviable, por cuanto
la figura de la supremacía de la Constitución estará en una categoría inferior
a los acuerdos finales, así como desaparecerá la figura de la cosa juzgada. En
estricto sentido, el principio de la cosa juzgada significa que nadie puede ser
averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o más veces por la misma
conducta, después de que esta haya sido definida por sentencia ejecutoriada, es
decir en firme. La figura de la Jurisdicción Especial Para la Paz es creada
como Jurisdicción ad-hoc en fecha muy muy posterior a los tribunales ordinarios
colombianos.
Señores
Congresistas, salvemos el Estado Social y Democrático de Derecho.