PERIÓDICO EL PÚBLICO: Para los colombianos:

Para los colombianos:

Por Mariano Rodríguez
“Constitución Política, Jurisdicción Especial Para la Paz y Cosa Juzgada”. Manda la Constitución Política que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere, 1) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, 2) Ser abogado, 3) Haber desempeñado cargos en la rama judicial o en el ministerio público o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas o en establecimientos reconocidos oficialmente. La Jurisdicción Especial Para la Paz es un organismo incorporado a los acuerdos finales firmados entre el Gobierno y las Farc; en dicho documento se establece que quienes van a nombrar o elegir esa Jurisdicción Especial Para la Paz son una comisión integrada por tres extranjeros , por una ONG y por una farmaceuta. Se dice también que algunos de estos magistrados de la Jurisdicción Especial Para la Paz van a ser extranjeros; de ser ello así, se está atentando abiertamente contra el ordenamiento constitucional colombiano. Esta Jurisdicción Especial Para la Paz tendrá como función entre otras la de investigar y juzgar a personas que ya fueron condenadas por la Jurisdicción ordinaria de Colombia, es decir por los jueces y tribunales nacionales.
Los integrantes de la comisión que va a nombrar o elegir los magistrados de la Jurisdicción Especial se han reunido con las personas que ya fueron condenadas por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. La Jurisdicción Especial Para la Paz a más de investigar y juzgar a personas que ya fueron condenadas, tiene la facultad de revisar a más de las sentencias de los tribunales, las decisiones de los órganos de control, es decir, de la Procuraduría y la Contraloría General de la República. En el mismo acuerdo se dice que dicha Jurisdicción Especial Para la Paz tendrá que acatar y obedecer el espíritu, los principios de los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc. De ser aprobado en el Congreso de la República esa Jurisdicción Especial Para la Paz, a la que hoy le faltan dos debates, no hay duda que se sustituye la Constitución Política y Colombia pasa a ser un estado inviable, por cuanto la figura de la supremacía de la Constitución estará en una categoría inferior a los acuerdos finales, así como desaparecerá la figura de la cosa juzgada. En estricto sentido, el principio de la cosa juzgada significa que nadie puede ser averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o más veces por la misma conducta, después de que esta haya sido definida por sentencia ejecutoriada, es decir en firme. La figura de la Jurisdicción Especial Para la Paz es creada como Jurisdicción ad-hoc en fecha muy muy posterior a los tribunales ordinarios colombianos.

Señores Congresistas, salvemos el Estado Social y Democrático de Derecho.