MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO EN IBAGUÉ
La jornada arranca a las seis de la mañana y finaliza a las ocho de la noche.
La Administración Municipal, a través de la secretaría de Tránsito, Transporte y la Movilidad, emitió la resolución número 022 de enero 27 de 2012, por medio de la cual, se reglamenta el día sin moto y sin carro en la ciudad de Ibagué.
Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo 021 del 12 de agosto de 2010 del Concejo de Ibagué, donde quedó institucionalizada esta celebración, para el primer miércoles de febrero de cada año a partir de las seis de la mañana y hasta las ocho de la noche.
Dicha jornada, tiene como objetivo reducir los índices de contaminación teniendo en cuenta que actualmente existen 95.000 automotores matriculados de los cuales un 6 por ciento corresponde a vehículos de servicio público y el 94 por ciento a transporte particular.
Para esta jornada queda prohibida la movilidad de vehículos y motocicletas de servicio particular. Los conductores que no acaten la medida, les serán aplicados comparendos pedagógicos condicionados a la asistencia del curso en educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales vigentes.
REVIVAMOS EL PARQUE UNA CAMPAÑA PARA EMPEZAR A GENERAR SENTIDO DE PERTENENCIA POR IBAGUÉ
Con entusiasmo se inició el pasado sábado en toda la ciudad, la campaña cívica ´Revivamos el parque´ liderada por la alcaldía de Ibagué ´Camino a la Seguridad Humana´ y la Policía Metropolitana.
Para tener en cuenta
Durante el día sin carro y sin moto se exceptúan de esta medida:
· La Policía y demás organismos de seguridad.
· Vehículos de servicio Oficial y diplomático.
· Operativos de servicios públicos (carros recolectores de basura, acueducto, telefonía, energía y gas).
· Vehículos de transporte de valores.
· Carrozas fúnebres.
· Vehículos de transporte de carga (bienes y elementos).
· Vehículos que se encuentren procedentes de otras regiones que estén de paso por la ciudad.
Para tener en cuenta
Durante el día sin carro y sin moto se exceptúan de esta
medida:
· La Policía y demás organismos de seguridad.
· Vehículos de servicio Oficial y diplomático.
· Operativos de servicios públicos (carros
recolectores de basura, acueducto, telefonía,
energía y gas).
· Vehículos de transporte de valores.
· Carrozas fúnebres.
· Vehículos de transporte de carga (bienes y
elementos).
· Vehículos que se encuentren procedentes de otras regiones que estén de paso por la ciudad.

