52.447 niños fuera de las
aulas en el 2012, en el Tolima
Por: Luis Eduardo Chamorro Rodríguez
La
educación es obligatoria para infantes y adolescentes hasta los 18 años y, como
mínimo hasta el grado noveno de bachillerato. Igualmente es gratuita desde el
nivel educativo de preescolar, hasta el grado once. Hasta el quinto de
primaria, desde el año 2010, en cumplimiento de una sentencia de la Corte
Constitucional y en los grados de básica secundaria y media, por decisión del
gobierno nacional, desde el año 2012.
A veces, entre tantos asuntos
que comprende la gestión del sistema escolar, se olvida que el acceso a la
educación es un derecho establecido en
la Declaración Universal de los Humanos, reconocido y adoptado, además, por
Colombia en pactos internacionales y en la Convención de los Derechos del Niño
. “El derecho humano a la educación confiere a cada mujer, hombre, joven o
niño el derecho a una educación básica libre y obligatoria así como todas las
formas disponibles de educación secundaria y superior”.
¿Pero qué implicaciones tiene el
reconocimiento de la educación como un derecho? Implica cuatro elementos
básicos: el derecho a la disponibilidad, al acceso, a la calidad y a la
permanencia.
Frente al derecho a la disponibilidad
al Estado le corresponde la obligación
de hacer asequible este derecho, proveyendo los recursos financieros, humanos y
físicos que se requieran para garantizar dicho derecho.
Un segundo componente del derecho a la
educación, es el derecho al acceso que implica para el Estado, la obligación de
hacer accesible la educación, a ofrecerla
gratuita según las normas vigentes; comprende
el derecho a que los estudiantes culminen cada etapa educativa; al acceso de
infantes y adolescentes en situación de desplazamiento forzado; el derecho a la
igualdad en el acceso, sin discriminación; la obligación de aumentar la
escolaridad de las niñas en forma preferente y a eliminar las diferencias de
género .
Un tercer elemento del derecho a la
educación es el de la permanencia en el sistema escolar, muy relacionado con el
acceso. Al Estado le corresponde la obligación de “Adaptabilidad” en la
prestación del servicio para que los estudiantes permanezcan y avancen en los grados de escolaridad.
El cuarto elemento del derecho
fundamental a la educación es el derecho a la calidad y al Estado le
corresponde hacerla “aceptable”, brindando condiciones dignas en la oferta
educativa.
EL DERECHO AL ACCESO.
Lo común es hablar de cobertura escolar
cuando se hace referencia al derecho al acceso a la educación. Si, con base en
datos cuantitativos, damos una mirada
a cómo ha evolucionado la matrícula en el último quinquenio (2008
hasta el 2012), hay datos sorprendentes y preocupantes.
Una primer dato es que la población en
edad escolar, de 5 a 16 años, entre el 2008 y el año 2012, ha disminuido anualmente y en
este período tal disminución es del 5.0% para los 47 municipios del Tolima (incluye
Ibagué). Esa disminución es equivalente a 17 mil 196 infantes y adolescentes
menos.
Que la población en edad escolar
disminuya, es una oportunidad que se debiera aprovechar para mejorar las tasas
de cobertura escolar. Pero ocurre que ha sido mayor la disminución de la
matrícula en el mismo período, frente al decrecimiento de la población en este
rango de edades.
Los estudiantes matriculados en el 2008
eran 294 mil 412 y pasaron a ser 274 mil 155 en el 2012; es una disminución de
20 mil 257 estudiantes menos, superior a la disminución de 17 mil 196 infantes
y adolescentes en edad escolar para la Educación Básica y Media. De tal manera
que, teóricamente, en el quinquenio, el número de personas en edad escolar por
fuera del sistema educativo, se incrementó en un 18.0 por ciento; eran 44 mil 430
en el 2008 y pasaron a ser 52 mil en el 2012.
Por cada niño y adolescentes que no se
matricula, el Estado está incumpliendo el derecho al acceso a la educación.
¿HABRÁ QUE APLICAR
SANCIONES?
Voluntariamente los niños y
adolescentes ausentistas no quieren, no están interesados o no pueden ir a las
escuelas. Quizás la escuela no les brinda condiciones dignas para el acceso a
las aulas; también puede ocurrir que los padres no tienen las condiciones
económicas para el gasto directo que tal hecho implica; o lo que se enseña o
como se enseña, causa desinterés en los
padres y sus hijos.
Quedan, entre otras estrategias,
recurrir a acciones coercitivas para que
los ausentistas vayan a las aulas. Que se apliquen multas a directivos y a
quienes “se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos
estatales de educación”, acto
sancionable con multa hasta de 20 salarios mínimos, tal como los establece la
Ley de Infancia y Adolescencia. También “la sanción de multa o arresto” a los
padres o acudientes que no matriculen a los niños en edad escolar.
Ojalá no se tenga que llegar a estos
extremos, pero no puede ser que más de medio centenar de niños no accedan a la
educación en un año, como ocurrió en el
2012, en el Tolima.
luiseduardochamorro10@gmail.com