PERIÓDICO EL PÚBLICO
52.447 niños fuera de las aulas en el 2012, en el Tolima
Por: Luis Eduardo Chamorro Rodríguez
La educación es obligatoria para infantes y adolescentes hasta los 18 años y, como mínimo hasta el grado noveno de bachillerato. Igualmente es gratuita desde el nivel educativo de preescolar, hasta el grado once. Hasta el quinto de primaria, desde el año 2010, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional y en los grados de básica secundaria y media, por decisión del gobierno nacional, desde el año 2012.
A veces, entre tantos asuntos que comprende la gestión del sistema escolar, se olvida que el acceso a la educación es un derecho  establecido en la Declaración Universal de los Humanos, reconocido y adoptado, además, por Colombia en pactos internacionales y en la Convención de los Derechos del Niño . “El derecho humano a la educación confiere a cada mujer, hombre, joven o niño el derecho a una educación básica libre y obligatoria así como todas las formas disponibles de educación secundaria y superior”.
¿Pero qué implicaciones tiene el reconocimiento de la educación como un derecho? Implica cuatro elementos básicos: el derecho a la disponibilidad, al acceso, a la calidad y a la permanencia.

Frente al derecho a la disponibilidad al  Estado le corresponde la obligación de hacer asequible este derecho, proveyendo los recursos financieros, humanos y físicos que se requieran para garantizar dicho derecho.
Un segundo componente del derecho a la educación, es el derecho al acceso que implica para el Estado, la obligación de hacer accesible  la educación, a ofrecerla  gratuita según las normas vigentes; comprende el derecho a que los estudiantes culminen cada etapa educativa; al acceso de infantes y adolescentes en situación de desplazamiento forzado; el derecho a la igualdad en el acceso, sin discriminación; la obligación de aumentar la escolaridad de las niñas en forma preferente y a eliminar las diferencias de género .
Un tercer elemento del derecho a la educación es el de la permanencia en el sistema escolar, muy relacionado con el acceso. Al Estado le corresponde la obligación de “Adaptabilidad” en la prestación del servicio para que los estudiantes  permanezcan y avancen  en los grados de escolaridad.
El cuarto elemento del derecho fundamental a la educación es el derecho a la calidad y al Estado le corresponde hacerla “aceptable”, brindando condiciones dignas en la oferta educativa.
EL DERECHO AL ACCESO.
Lo común es hablar de cobertura escolar cuando se hace referencia al derecho al acceso a la educación. Si, con base en datos cuantitativos, damos  una mirada a  cómo ha evolucionado  la matrícula en el último quinquenio (2008 hasta el 2012), hay datos sorprendentes y preocupantes.
Una primer dato es que la población en edad escolar, de 5 a 16 años, entre el  2008   y el año 2012, ha disminuido anualmente y en este período tal disminución es del 5.0% para los 47 municipios del Tolima (incluye Ibagué). Esa disminución es equivalente a 17 mil 196 infantes y adolescentes menos.
Que la población en edad escolar disminuya, es una oportunidad que se debiera aprovechar para mejorar las tasas de cobertura escolar. Pero ocurre que ha sido mayor la disminución de la matrícula en el mismo período, frente al decrecimiento de la población en este rango de edades.
Los estudiantes matriculados en el 2008 eran 294 mil 412 y pasaron a ser 274 mil 155 en el 2012; es una disminución de 20 mil 257 estudiantes menos, superior a la disminución de 17 mil 196 infantes y adolescentes en edad escolar para la Educación Básica y Media. De tal manera que, teóricamente, en el quinquenio, el número de personas en edad escolar por fuera del sistema educativo, se incrementó en un 18.0 por ciento; eran 44 mil 430 en el 2008 y pasaron a ser 52 mil en el 2012.
Por cada niño y adolescentes que no se matricula, el Estado está incumpliendo el derecho al acceso a la educación.
¿HABRÁ QUE APLICAR SANCIONES?
Voluntariamente los niños y adolescentes ausentistas no quieren, no están interesados o no pueden ir a las escuelas. Quizás la escuela no les brinda condiciones dignas para el acceso a las aulas; también puede ocurrir que los padres no tienen las condiciones económicas para el gasto directo que tal hecho implica; o lo que se enseña o como se enseña, causa  desinterés en los padres y sus hijos.
Quedan, entre otras estrategias, recurrir a  acciones coercitivas para que los ausentistas vayan a las aulas. Que se apliquen multas a directivos y a quienes “se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos estatales  de educación”, acto sancionable con multa hasta de 20 salarios mínimos, tal como los establece la Ley de Infancia y Adolescencia. También “la sanción de multa o arresto” a los padres o acudientes que no matriculen a los niños en edad escolar.
Ojalá no se tenga que llegar a estos extremos, pero no puede ser que más de medio centenar de niños no accedan a la educación  en un año, como ocurrió en el 2012, en el Tolima.
luiseduardochamorro10@gmail.com