Por: AGUSTIN ANGARITA LEZAMA
Las campañas políticas están en marcha.
Sólo falta inscribir las listas, pero los candidatos abundan. Lo que son escasas
son las propuestas reales. Como se va a elegir senadores y representantes a la
cámara, vale la pena conocer cuáles son sus funciones establecidas en la ley.
El congreso tiene, en general, seis tipos de funciones:
Función constituyente. Los congresistas
tienen facultades, mediante acto legislativo, para reformar la constitución. Función
legislativa. Los congresistas tienen la facultad de crear, modificar y derogar
las leyes. Función de control político. El control se ejerce sobre el
ejecutivo. Se cita a los ministros y altos funcionarios públicos para que
informen o rindan cuenta sobre sus acciones u omisiones en el desempeño en los
cargos. El congreso los puede censurar. También pueden invitar a otros
funcionarios. Función de protocolo. El Presidente del senado toma el juramento
al Presidente de la República en día de su posesión. Además, otorga honores a
personajes de la vida nacional y recibe a Jefes de estado de gobiernos de otras
naciones.