AGUSTIN ANGARITA LEZAMA
Al conocerse la sentencia contra María del Pilar
Hurtado, ex directora del desaparecido DAS, y de Bernardo Moreno, ex secretario
privado de la presidencia, el senador Álvaro Uribe se apresuró a censurar el
fallo argumentando que era el colmo que los condenaran por cumplir con su
deber. Se pensaría entonces que se estaría cometiendo una injusticia y un
atropello.
La Corte Suprema de Justicia condenó a la doctora
Hurtado por abuso de autoridad en la función pública. Está prohibido, so pena
privativa de la libertad, que los funcionarios públicos abusando de sus
atribuciones, cometan u ordenen, acto arbitrario cualquiera en perjuicio de
alguien. Fue condenada por falsedad ideología en documento público, que quiere
decir que un funcionario, en quien se deposita toda la confianza jurídica de la
ciudadanía, altera la verdad en documentos públicos afectando el interés
general de la comunidad.
La condenaron por concierto para delinquir
agravado. Consiste en que varias personas se ponen de acuerdo para cometer
delitos. Es agravado cuando es cometido por miembros activos de los organismos
de seguridad del estado, como el DAS. Además la condenaron por peculado por
apropiación, que es adueñarse de bienes o recursos de propiedad de la
institución donde laboraba; y por último,
fue castigada por violación ilícita de comunicaciones, delito que consiste en
sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir
comunicaciones privadas dirigidas a otra persona, o enterarse indebidamente de
su contenido. Todas las pruebas recopiladas por la justicia, comprueban que la
doctora Hurtado sabía a cabalidad y conciencia qué estaba haciendo. Fue
condenada a 14 años de cárcel.
¿Estarían estas actividades dentro de las funciones
de la directora del DAS? Sería la única manera para pensar que estaría
cumpliendo con su deber. Cometer delitos no es tarea a cumplir por un
funcionario público. Otra opción, que una persona con autoridad y mando sobre
ella, le hubiese ordenado cometer estos delitos y ella obedeciera. Si este
fuera el caso, al ser consciente de la orden de cometer un delito, como buena
ciudadana debía objetar la orden y negarse. De lo contrario sería cómplice de
su superior jerárquico.
El filósofo Kant, cuando se le preguntó qué era la
ilustración, explicó que era hacer uso público de la razón para salir de la
minoría de edad. Es decir, pensar por cabeza propia, como mayor de edad, no
porque se lo ordenen o sugieran, para tomar decisiones autónomas y responsables.
No se puede pensar que esta señora, abogada con honores de la Universidad de
los Andes, especializada en negocios internacionales y con alta trayectoria en
el sector público, sea una inocente mejer a quien le ordenan algo indebido y
simplemente cumple su deber.
Esta inteligente profesional sabía lo que hacía y a
quien servía. Su jefe directo era el Presidente de la República, el doctor
Álvaro Uribe Vélez, quien de pronto sin pensarlo reconoce públicamente que su subalterna, al igual que su secretario
privado condenado a 8 años de cárcel, cumplían sus órdenes al detalle y por eso
piensa que cumplían con sus deberes…