PERIÓDICO EL PÚBLICO: Para los colombianos:

Para los colombianos:

REFORMA CONSTITUCIONAL, DELITO Y PARTICIPACION POLITICA.
Por Mariano Rodríguez
Dice la Reforma Constitucional de 2012 que consagra el Marco Jurídico para la Paz lo siguiente: "El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.....podrá....determinar criterios de selección que permita centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de Lesa Humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados......

En cualquier caso, el tratamiento penal especial..... como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley."

COMENTARIO: Con fundamento en noticias de radio, de periódico y televisadas se puede concluir que no ha habido entrega de armas, liberación de secuestrados ni desvinculación de menores de edad reclutados ilícitamente. Posteriormente explicaré la definición de delito y la participación en política.