REFORMA E HIPOCRESIA
Por: Javier Ramiro Devia Arias
Los colombianos fuimos enterándonos paulatinamente de lo ocurrido durante los 8 debates que se
surtieron en el trámite del acto legislativo denominado “reforma a la justicia”.
Algunas voces se levantaban frente a lo que se proponía, pero varias de ellas
se fueron apagando como consecuencia de los acuerdos a los cuales se iba
llegando, unos de cara al país, otros en la “privacidad” de algunos cocteles y
oficinas de altos dignatarios y congresistas. Otras voces, en verdad, mantuvieron su posición crítica.
Lo singular del debate que se ha suscitado como
consecuencia de la aprobación del acto legislativo, es la falta de carácter de
la totalidad de intervinientes en su aprobación. Cómo así que ahora el gobierno
dice que lo asaltaron en su buena fe y descarga toda la responsabilidad en el
legislativo; acaso no sabe cualquier desprevenido que en el congreso no pasa
ningún proyecto, menos de este talante, mientras no cuente con el visto bueno
del ejecutivo y de la coalición de gobierno que votó disciplinadamente según
las directrices de los partidos y del palacio de Nariño; o acaso quienes conocemos las normas no tenemos
claridad que la conciliación es tan solo una propuesta que hace una comisión para unificarlos textos de un proyectoentre
el senado y la cámara de representantes , pero luego se realiza un nuevo debate
en cada una de las cámaras, en
desarrollo del cual , se había podido negar su aprobación, los
inconformes y el gobierno hubieren hecho
la oposición a la aprobación de lo conciliado con las correspondientes constancias
,por cuanto tiene voz en esos debates, o simplemente como en efecto lo hizo el
ministro de justicia en nombre del gobierno, pedir que se aprobara y felicitar
a los congresistas por lo aprobado. Tal vez por eso, el Presidente de la República,
gran responsable de esta situación, opto por fundir un fusible como el Ministro de justicia, con
quien gracias a la actual tecnología y a
pesar de no estar el mandatario en el país, estuvo y debía estar en permanente contacto,
protagonista vergonzante y cobarde del trámite que ahora se critica como obra
ajena y perversa.
Conozco a varios de los congresistas que fueron
ponentes o conciliadores y sé de sus condiciones de juristas y de su sagacidad
como políticos. No entiendo por qué no defienden públicamente su obra; o acaso
su silencio admite que en realidad se cometieron las irregularidad que le
endilgan varios sectores a la criatura
engendrada de mutuo acuerdo entre el ejecutivo, el legislativo y las altas
cortes. Ese silencio no les conviene y se convierte en espectador pasivo del
lamentable espectáculo de “songo le dio a borondongo”. En el congreso se rumora
que algunos textos fueron inspiración y obra de la pluma de algunos magistrados
quienes permanecen ajenos al debate al estar ocupados en las celebraciones por
lo “bueno” de la reforma. Pero el premio de la cobardía la están ganando los
partidos políticos y sus directivas al
aceptar un “engaño” que no hubo y una supuesta y aparente salida a la artificial
crisis , por medio de un remedio que no es viable constitucionalmente,
como es debatir nuevamente el acto legislativo en las próximas sesiones del
congreso, pues esa oportunidad precluyó,
simplemente porque los actos legislativos solo pueden ser discutidos en 2
periodos ordinarios y consecutivos que precisamente terminaron el 20 de junio del año en curso.
La realidad no es sino una: la denominada “reforma a la
justicia” con sus aspectos buenos, menos buenos y malos, ya es un acto
legislativo que existe y tiene validez, por
cuanto tal y como lo ha afirmado
reiteradamente nuestra corte constitucional “una disposición comienza a existir
y entra a hacer parte del ordenamiento jurídico por haber sido dictada conforme
lo prescriben las reglas del sistema.” “los efectos jurídicos de los actos
legislativos y de las leyes que se producen a partir de la promulgación en el
Diario Oficial, dan lugar a su oponibilidad y obligatoriedad sin que por ello
se afecte la validez ni la existencia de los mismos“. “Al Presidente no le
compete sancionar y objetar el proyecto de Acto Legislativo. La voluntad del
Congreso como reformador de la Constitución se forma de manera autónoma
sin que se requiera la concurrencia de la voluntad del Ejecutivo.” “El
artículo 157-4 de la Constitución, exige que para que un proyecto sea ley
debe haber obtenido la sanción del Gobierno. Esta posibilidad no se da en el
caso de los actos legislativos pues el artículo 375, específico de las reformas
constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del
ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas... “los Actos Legislativos
mediante los cuales el Congreso reforma
la Constitución no requieren de sanción presidencial, porque las decisiones de
la voluntad constituyente no pueden, por su misma naturaleza, quedar
subordinadas a la aquiescencia de ningún poder constituido, salvo la competencia
estricta y precisa atribuida a la Corte para efectos del control formal”.
La promulgación del acto legislativo no es una opción,
es una obligación, que de no hacerla el Presidente de la República, la debe
efectuar el presidente del congreso o la
podrá exigir cualquier ciudadano.
La única “salida”, respetando el estado de derecho,
a la crisis que los mismos protagonistas
han creado, no es sino una: promulgar el acto legislativo y que sea la Corte Constitucional
quien por la vía del control de constitucionalidad a instancia de demanda o
demandas ciudadanas, decida la suerte de la reforma. Pues lo bueno o lo malo de
ella no puede ser decidió al calor de un debate público o del que algunos
protagonistas quieren realizar extemporáneamente o con las olímpicas lavadas de manos, sino mediante
el estudio serio y ponderado de quien legítimamente está autorizado para efectuarlo.