Por: AGUSTIN ANGARITA LEZAMA
Alrededor de 20 muchachos departían alegremente en una
esquina de alguno de los barrios populares de la ciudad. Los corrillos estaban animados
y los jóvenes pasaban de uno al otro, de acuerdo a los temas de conversación.
Varias botellas de cerveza estaban desocupadas en el piso y otras a medio
llenar en las manos de los contertulios. De varios celulares salían músicas
distintas. Las manera de llevar el pelo variaba desde los completamente
rapados, crestas con gomina y colores hasta largas cabelleras…
Súbitamente grandes camiones bloquearon las vías y un grupo
de soldados saltó de ellos a las calles. Al principio fue sorpresa para los
muchachos, luego entendieron que se trataba de una “batida” del Ejército Nacional
para reclutar personal. Estas redadas cada cierto tiempo retornan a la vida
pública. Varios muchachos intentaron escapar pero la sorpresa, al abultado
número de soldados y la estratégica ubicación de los camines lo impidió. La
mayoría no tenía libreta militar…
Los que no poseían el documento fueron subidos a los camiones. No con buenos tratos. Los
gritos alertaron a los vecinos y algunas mamás aún en pijama, salieron a
implorar para que no se llevaran a sus hijos. Varios papás pidieron dialogar
con el comandante del operativo para explicar que el detenido era hijo único, o
jefe de hogar o estudiante, pero nadie les escuchó. Los camiones cargados de
muchachos se dirigieron al distrito militar.
Este proceder fue expresamente prohibido por la Corte
Constitucional en su sentencia C-879 de 2011 al considerar que estas batidas
son procedimientos irregulares pues van en contra de lo establecido en la
Constitución Política de Colombia por su artículo 28. No se puede obligar a las
personas a que definan de inmediato su situación militar.
Dice el fallo de la Honorable Corte Constitucional de las
Fuerzas Militares no pueden entender la ley 48
de 1993 que reglamenta al servicio militar, “en el sentido que otorga
competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas
con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de
concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias
prohibidas por el Artículo 28 constitucional”. Además, agrega la Corte, que los
remisos sólo pueden ser retenidos momentáneamente para verificar su situación
militar e inscribirlos si es del caso. En ningún caso retenerlos.
Tampoco pueden las autoridades militares conducir los
ciudadanos a los cuarteles o distritos militares, retenerlos por largos
periodos con el propósito de obligarlos a inscribirse, someterlos a exámenes
médicos, cortarles el pelo y si resultan aptos incorporarlos y desplazarlos
hasta las zonas de combate.
Entendemos que el servicio
militar es un deber de todo ciudadano varón que cumpla con los requisitos
exigidos. No obstante, es deber del Estado y sus instituciones defender y
garantizar los derechos humanos, la dignidad humana y la libertad de las
personas. Por lo tanto, en ningún caso, un ciudadano puede ser retenido por el
Ejército Nacional en una batida, tenga o no libreta militar.